Bautismo
1. Qué es el Sacramento del Bautismo
El Bautismo es el primer sacramento de la iniciación cristiana, junto
con la Confirmación y la Eucaristía. Por él, la persona:
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Es liberada del pecado original y de todos los pecados personales
(si los hubiera).
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Nace a la vida nueva en Cristo.
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Se incorpora a la Iglesia, Cuerpo de Cristo.
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Se convierte en hijo adoptivo de Dios y templo del Espíritu Santo.
Fundamento bíblico:
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Mateo 28,19: “Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes,
bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.
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Juan 3,5: “En verdad te digo, el que no nazca del agua y del Espíritu
no puede entrar en el Reino de Dios”.
El Bautismo imprime en el alma un carácter espiritual indeleble, es decir, no se repite nunca.
2. Qué dice el Derecho Canónico sobre el Bautismo
Cánones 849–878 (CIC 1983)
"El Bautismo, puerta de los sacramentos y necesario para la salvación, por el cual los hombres son liberados del pecado, regenerados como hijos de Dios y configurados con Cristo, se incorporan a la Iglesia y quedan marcados con un carácter espiritual indeleble." (CEC 849)
Ministro del Bautismo (cc. 861–863)
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Ministro ordinario: el obispo, presbítero o diácono (c. 861 §1).
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Ministro extraordinario: en caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, con tal que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia (c. 861 §2).
Sujetos del Bautismo (c. 864–868)
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Puede y debe ser bautizada toda persona no bautizada (c. 864).
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Adultos: deben manifestar su voluntad, recibir instrucción sobre la fe y estar bien dispuestos (c. 865).
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Niños: los hijos de padres católicos (o al menos de uno de ellos), si hay esperanza fundada de educación cristiana (c. 868 §1).
Condiciones para el Bautismo de niños (c. 868)
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Consentimiento de los padres o al menos uno de ellos, o de quien los legítimamente sustituya.
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Esperanza fundada de que el niño será educado en la fe católica.
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Si falta esa esperanza, debe diferirse el bautismo, explicando las razones a los padres.
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En peligro de muerte, puede bautizarse sin el consentimiento de los padres (c. 868 §2).
Lugar y registro (cc. 857–878)
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Debe celebrarse en una iglesia u oratorio parroquial (c. 857).
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Se registra en el libro parroquial de bautismos (c. 877).
3. Requisitos para recibir el Bautismo
Para niños:
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Solicitud formal de los padres a la parroquia.
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Partida de nacimiento del niño.
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Padres y padrinos deben asistir a la catequesis pre-bautismal.
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Padrinos:
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Deben tener al menos 16 años (c. 874 §1, 2°).
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Ser católicos, confirmados y haber recibido la Eucaristía.
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Llevar una vida congruente con la fe.
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No ser el padre o madre del bautizando.
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Para adultos:
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Petición libre y personal del sacramento.
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Formación catequética (catecumenado) sobre la fe y los sacramentos.
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Conversión personal y arrepentimiento.
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Celebración de los tres sacramentos de iniciación (Bautismo, Confirmación y Eucaristía) preferiblemente en la misma liturgia, especialmente en la Vigilia Pascual.
4. Sentido pastoral y espiritual
El Bautismo no es un mero rito de costumbre, sino una verdadera consagración. La Iglesia insiste en que los padres y padrinos vivan activamente su fe para que el niño crezca en un ambiente cristiano.
El sacerdote debe cuidar la preparación y acompañamiento pastoral de los padres y padrinos, buscando que comprendan el don recibido y su compromiso de educar en la fe.
